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Práctica Jurídica





Desde el principio de los años 80, el asesoramiento y defensa en casos de derecho penal, en su vertiente empresarial, ha venido constituyendo la actividad profesional de José Lozano Miralles, quien, junto a ello, ha dedicado su carrera a la docencia y la investigación en centros universitarios de gran prestigio. Este despacho, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, recoge esa dilatada trayectoria y toda la experiencia acumulada en estos años para ofrecer ahora, junto a un equipo de excelentes profesionales altamente cualificados en la misma rama del derecho, entre los que destaca el socio Alfonso Rubiales Moreno, unos servicios jurídicos muy eficaces y satisfactorios a empresas y empresarios que prefieren que su asunto sea objeto de un cuidadoso estudio, de una atención y seguimiento en el que primen sus intereses, la calidad y la deontología profesional, de un trato personalizado, y de una especialización que cubra, no sólo el derecho penal, sino también aquellas otras ramas del derecho que van indisolublemente conectadas a cada caso.

No debe olvidarse que los casos “penales” que plantea el ejercicio de la actividad empresarial no son de derecho penal “puro”, sino que están interrelacionados con las restantes ramas del ordenamiento jurídico: cuando se sigue un proceso por hechos presuntamente constitutivos de delito fiscal, ante todo hay que aplicar el derecho tributario; y en la defensa del asunto se plantean cuestiones procesales y constitucionales con carácter previo al enjuiciamiento del caso; e incluso en éste es mas relevante la prueba a practicar en el acto del juicio oral que el derecho penal, si lo que se persigue es una sentencia favorable a los intereses del cliente; y antes del juicio merece la pena analizar si es mejor el lucimiento del letrado que ve el asunto “ganado” o si deben prevalecer los intereses del empresario, de la empresa o de sus directivos, para en su caso, recomendar una conformidad negociada.

Y esta interrelación entre las diferentes ramas que conforman el Derecho resulta aplicable para cualquier caso “penal” que se plantee en la actividad mercantil y empresarial: el derecho mercantil en los casos de delitos societarios; el derecho laboral en los casos de delitos contra los derechos de los trabajadores; el derecho de extranjería en los casos de delitos contra los extranjeros en España; el derecho de contratos y obligaciones, y el concursal, en los delitos de estafa, apropiación indebida, insolvencias y otros; el derecho civil familiar en casos de impagos de pensiones y otros; el derecho medioambiental en los casos de delitos contra el medio ambiente; el derecho urbanístico en delitos contra la ordenación del territorio; el derecho administrativo, incluso el disciplinario y sancionador, en delitos cometidos por funcionarios públicos; el derecho internacional, en casos de extradición, o aquéllos cometidos fuera del territorio nacional; o el derecho de la Unión Europea en casos de delitos contra la salud pública – sanitarios y fitosanitarios -, o contra los intereses patrimoniales de la Unión; el derecho constitucional, en casos de atentados contra los derechos fundamentales, tales como el honor, la libertad, y otros; o finalmente el derecho que emana de organismos supranacionales en los casos de abogacía internacional. A ello conviene añadir el asesoramiento que, en los duros tiempos de la ejecución de las sentencias penales, prestamos, aunque en contadas ocasiones – no mas de cinco o seis en nuestra dilatada experiencia -, en materia penitenciaria.


El derecho penal económico, en la práctica forense y obviando conceptos académicos, es aquella especialidad del derecho penal que se ocupa de la asesoría relativa a conductas, con relevancia jurídico-penal, que habitualmente se cometen en el seno de la empresa, o por las empresas, con ocasión de su actividad económica. Los despachos especializados en derecho penal económico son pocos en España, y los profesionales que ejercen esta especialidad y asesoran en dicha materia a las empresas, a sus directivos y en general a los empresarios, deben estar cualificados, además de en derecho penal y procesal penal, también en todos aquellos aspectos relacionados con los problemas que plantea la actividad de la empresa.

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA es uno de los despachos que sobresalen en esta especialidad, y todos sus profesionales, formados a lo largo de los más de 22 años de experiencia profesional de José Lozano Miralles, están especialmente versados en el análisis, estudio, asesoría y defensa de los problemas de naturaleza económico-penal que se plantean en la actividad diaria de la empresa.

Los letrados de ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, entre los que destaca el socio Alfonso Rubiales, tienen la preparación suficiente para analizar, comprender y valorar elementos extrapenales, tales como cuentas anuales, balances, memorias, informes de auditoria, asientos contables, documentos soporte de los mismos, demás documentación auxiliar, documentos contractuales de cualquier naturaleza y complejidad, cuestiones tributarias, mercantiles, civiles, administrativas y laborales que se susciten en el estudio de cuantos documentos genere la actividad de la empresa. Es decir, los profesionales de este despacho, además de su dominio del derecho penal y procesal penal, tienen la formación necesaria para evaluar el problema y asesorar sobre la forma idónea de resolverlo, ya sea con carácter previo a la adopción de la decisión empresarial que comporta el riesgo, ya sea durante la adopción de la misma, ya sea posteriormente una vez ya ejecutada aquélla.

Entre las conductas que pueden incluirse en el derecho penal económico encontramos las siguientes:

Defraudaciones : En esta definición se incluyen las conductas constitutivas de los delitos de estafa, estafa informática y apropiación indebida. En nuestra experiencia hemos asesorado en casos cuyas conductas consistían en: contratación realizada con el propósito de incumplir desde un primer momento lo pactado; simulaciones contractuales en perjuicio de otro; doble venta, doble gravamen, y en general doble disposición de bienes muebles o inmuebles; obtención de prestamos simulando solvencia financiera y patrimonial; obtención de transferencias inconsentidas a través de abusos informáticos; administración desleal del patrimonio ajeno; incorporación al propio patrimonio de bienes recibidos en depósito o por otro título que obligue a conservarlo a disposición del que realiza la entrega inicial; distracción de fondos en el seno de la propia empresa; apropiación de fondos destinados a un determinado fin o persona; obtención de fondos so pretexto de remuneraciones a funcionarios públicos; fraudes procesales con perjuicio económico; falsificación de cheques, letras de cambio, pagarés y reconocimientos de deuda para obtener dinero de terceros; utilización abusiva de tarjeta de crédito de otro; abuso de la credibilidad empresarial o profesional para la defraudación de terceros; obtención de fondos en metálico so pretexto de trasladarlos a cuentas en países con secreto bancario, o de compensarlos desde una supuesta cuenta en el extranjero; constitución de fianzas y avales ficticios; prestación de garantías por engaño; suscripción de capital de sociedades insolventes con engaño sobre su real situación económica; y conductas similares que se caracterizan por la causación de un perjuicio patrimonial mediante engaño. En muchas ocasiones, las conductas descritas se cometen a través de aparentes negocios jurídicos, mercantil y civilmente regulares, pero que esconden la real intención defraudatoria del reo: los Tribunales los denominan “negocios jurídicos criminalizados”. En otras ocasiones el fraude puede no aparecer con claridad, pues se recibe por el contratante una cierta contraprestación del reo, pero en realidad acaba produciéndose un perjuicio patrimonial cierto y valuable, incluso diferido en el tiempo, pero con origen en la inicial conducta fraudulenta. En todos estos, y otros casos, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA puede asesorar y evaluar su relevancia jurídica, el alcance de la conducta de los intervinientes, y llegado el caso, defender el interés del cliente en el proceso que se incoe.
Delitos fiscales y contra la Seguridad Social . Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL TRIBUTARIO.

Insolvencias punibles : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL CONCURSAL.
Delitos de contrabando : La legislación española, aunque sienta el principio de libre circulación de mercancías comunitarias, también limita e incluso prohíbe la importación o exportación de ciertos productos. Las sanciones por las infracciones de la legislación aduanera pueden ser de carácter pecuniario y de carácter penal, según cual sea la gravedad de la conducta imputada. En nuestra experiencia, junto a problemas clásicos de prohibición de importar o exportar determinados productos, o de importación al margen de cualquier procedimiento aduanero, en la práctica los supuestos de contrabando surgen interrelacionados con cuestiones tributarias, habida cuenta que las Aduanas españolas tienen también confiada la inspección de los tributos que se originan con motivo de la importación de los bienes, incluidos en ocasiones los comunitarios si se devenga el I.V.A., convirtiéndose normalmente en procedimientos administrativos o penales de índole tributaria.

Delitos contra los derechos de los trabajadores : En este apartado se incluyen conductas que lesionan los derechos laborales básicos reconocidos a los trabajadores en la legislación social española. Conforme a los casos que hemos defendido, no cualquier incumplimiento laboral puede ser objeto de un procedimiento penal, sino que para que alcance la gravedad exigida en el código penal debe suponer una grave restricción, un grave perjuicio o una autentica supresión de derechos elementales en el trabajo; también se sancionan conductas que supongan traficar ilegalmente con mano de obra u ofrecer condiciones de empleo que puedan ser clasificadas como engañosas; o bien impliquen una grave y reiterada discriminación en el empleo por razones de ideología, raza, religión, sexo, enfermedad, minusvalía, representación sindical, uso de lenguas co-oficiales, situación familiar y otros; o las que consistan en limitaciones abusivas del derecho de huelga o ejercicio de la libertad sindical; y finalmente los accidentes laborales, o la puesta en riesgo de la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores, derivados la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y del no suministro a aquéllos de los medios necesarios legalmente exigidos para desarrollar la actividad de riesgo. En los accidentes laborales merece una especial atención el informe que a tales efectos emita la Inspección de Trabajo, debiendo cuidarse ese aspecto desde el primer momento, por lo que acudir con urgencia a ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA para que a ser posible presencie la inspección y asesore desde ese instante a la empresa, es lo más recomendable para ésta, sus encargados, directivos y administradores.

Delitos contra los derechos de los trabajadores y ciudadanos extranjeros : En este apartado incluimos las conductas empresariales que pueden lesionar derechos de ciudadanos no nacionales. Así como los españoles tienen reconocidos todos sus derechos en la constitución española, los extranjeros dependen de lo que dispongan las leyes de extranjería. En nuestra experiencia, por ejemplo, respecto del derecho al trabajo, los extranjeros tienen una legislación limitativa del acceso al mismo, y penalmente una legislación especial que sanciona, no la mera contratación de extranjeros en situación de ilegalidad administrativa o laboral, sino la imposición de condiciones laborales básicas abusivas. Se castiga también cualquier tipo de favorecimiento de la inmigración clandestina.

Delitos societarios : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL SOCIETARIO.
Delitos contra el mercado y los consumidores : Conforme a nuestra experiencia, los casos más graves de infracciones en esta materia se encuentran suficientemente sancionados en nuestro derecho, entre otras, las conductas consistentes en la manipulación de las cotizaciones bursátiles y de otros mercados, la utilización de información privilegiada, la defraudación de derechos televisivos codificados, la duplicación fraudulenta de tarjetas de acceso telefónico, el uso de sistemas de acceso informático a los operadores de telefonía o televisión para conseguir accesos no autorizados y perjudiciales para dichas compañías; la alteración de precios en subastas públicas; el espionaje industrial; las manifestaciones mas graves y abusivas de la publicidad engañosa. La protección del consumidor se encuentra reforzada por la existencia de organismos administrativos que defienden al consumidor de una forma más ágil que los Tribunales de Justicia, más lentos en estos aspectos, por lo que conviene reservar las actuaciones penales a los casos más graves y perjudiciales.
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial : Son objeto de sanción penal las conductas más graves de defraudación de cualquiera de ambas modalidades de propiedad, debiendo tener las conductas incriminadas carácter doloso y buscar el lucro propio en perjuicio del titular de los derechos legalmente reconocidos. Las modalidades de esta clase de conductas tipificadas en la legislación española son numerosas, y entre ellas, conforme a nuestros antecedentes profesionales, enumeramos las siguientes: A) En lo que respecta a la tutela penal de la propiedad intelectual, el plagio y comercialización de obras artísticas, literarias o científicas, en cualquiera de sus fases, incluyendo la importación de tales obras de otros países, aún cuando hubiesen sido adquiridas lícitamente. B) En lo que respecta a la propiedad industrial, la fabricación, la importación, y en genera la comercialización de objetos amparados por patente o modelo de utilidad; la imitación y comercialización de productos registrados conforme a la legislación de marcas; la utilización de denominaciones protegidas; y otras conductas típicas.

Blanqueo de capitales : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL FINANCIERO.
Delitos contra la Unión Europea : Como es bien sabido, la Unión europea carece de leyes penales y de órganos de enjuiciamiento de conductas criminales, teniendo confiada la tutela de sus intereses patrimoniales, cuando éstos son defraudados, a cada uno de los Estados Parte del Tratado de la Unión. España sanciona conductas de defraudación del erario público de la Unión Europea , como constitutivas de falta o delito fiscal, en el código penal vigente, trasponiendo a la legislación nacional el contenido del Convenio Internacional para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 julio 1995. De esta forma encuentran protección penal supuestos como la defraudación de fondos y subvenciones comunitarias, el fraude de derechos arancelarios y otras conductas típicas.

Falsedades y delitos contables : La falsificación de documentos mercantiles, públicos y privados constituye delito de falsedad en España, si bien los particulares, y entre ellos las empresas, al no existir un derecho a ser veraz en las relaciones particulares, pueden documentar hechos inciertos sin incurrir en responsabilidad, a salvo de que el documento sirva como engaño en una defraudación punible. Sin embargo, en materia contable no se puede alterar la apariencia patrimonial de la sociedad ante terceros ni ante la Hacienda Pública ni en procedimientos concursales, pues se incurriría en responsabilidad penal. Toda falsedad que suponga una alteración material del documento es siempre punible. Los funcionarios públicos, por el contrario, están obligados a documentar hechos ciertos, veraces, por lo que no pueden relatar hechos que no se correspondan con la realidad de lo sucedido ante ellos, pues en tal caso incurrirían en responsabilidad penal.

Conductas coactivas en/de la empresa : Existen , en la práctica diaria de la empresa, abundantes casos de conductas que limitan el derecho a la libertad del empresario, sus directivos, sus empleados, ya sea causados por terceros ajenos, ya sea provocados por la interacción entre quienes conviven en el seno de la propia empresa. En nuestra experiencia profesional hemos asistido profesionalmente frente a casos de extorsión, chantaje, coacciones y amenazas por parte de terceros a una empresa o a sus empleados, administradores y directivos, siendo ejemplificativo de ello los casos en que una empresa constructora aminora la marcha de la construcción del edificio para obtener mayor precio del inicialmente pactado; o cuando a tales efectos o para cobrar una deuda retiene indebidamente la posesión de la obra; o la conducta de quienes exigen prestaciones no debidas, imponiendo condiciones ajenas al negocio jurídico debatido; o de quienes pretenden cobrar una deuda al margen de los cauces legalmente establecidos; o la de quien exhibe material documental, gráfico o testifical, íntimo o perjudicial para el interlocutor, para obtener ventaja en una negociación con la amenaza, expresa o tácita, de exhibirlo o publicarlo; los casos más graves de mobbing o de acoso en el trabajo; y otros similares. En ocasiones, el preponderante interés del empresario puede exigir acceder en apariencia al requerimiento, y, sin perjuicio de los consejos profesionales de que nunca se debe acceder a pretensiones injustificadas impuestas coactivamente, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA asesora la forma de minimizar los efectos de la aceptación de las condiciones ilegalmente impuestas.
Delitos informáticos : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL INFORMATICO.

Otras modalidades delictivas : En la empresa se cometen o pueden cometerse también otros hechos punibles, tales como sustracciones, acosos sexuales, daños, incendios, lesiones, delitos de riesgo, y otras conductas lesivas de los derechos fundamentales al honor, intimidad y a la libertad, que, aunque puedan ser objeto de asesoramiento por ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, sin embargo no se incluyen en esta relación de conductas delictivas, por no poderse incluir como “DERECHO PENAL ECONOMICO”. 

La dilatada experiencia, unido a los éxitos obtenidos, de ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA en esta clase de asuntos sitúa a este despacho en el primer nivel de cuantos ofrecen sus servicios en esta materia tan especializada.
Las normas penales en esta materia son normas penales en blanco que precisan ser completadas con la legislación tributaria aplicable a cada caso concreto. Ello obliga a conocer, en primer lugar, las características del hecho sujeto, o no, a gravamen, las exenciones, bonificaciones y circunstancias del mismo, para poder emitir una opinión sobre la existencia o no de deuda tributaria, y poder así, en segundo lugar, determinar en su caso la aplicación de las normas penales, cuando concurren además los requisitos del tipo penal. Los hechos imponibles, en su vertiente jurídica y económica, deben interpretarse con arreglo a normas mercantiles, civiles y contables, de tal suerte que el letrado especialista en esta clase de ilícitos debe reunir conocimientos y experiencias multidisciplinares.
Entre los letrados más cualificados para asesorar y defender en procedimientos por delitos fiscales se encuentran José Lozano Miralles y Alfonso Rubiales Moreno, quienes han defendido, con éxito, innumerables casos de supuesta defraudación fiscal. Su dilatada experiencia, unida a sus conocimientos en esta materia, hace que sus consejos sean apreciados en el mundo del Derecho y que los tributaristas los recomienden como Letrados, una vez que la Inspección de Tributos ha emitido el preceptivo informe trasladando el expediente desde el ámbito administrativo a la Fiscalía de Delitos Económicos.
En esta clase de asuntos, en base a la experiencia adquirida de más de 20 años, resulta esencial contar con peritajes de expertos en el hecho tributario objeto del procedimiento penal; no sirve cualquier perito, sino que es necesario contar con el perito especialista en el hecho imponible debatido. ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA cuenta con expertos en cada impuesto, incluso con expertos en cada hecho imponible, o en exenciones o bonificaciones de un determinado tributo, o en sujeción o no sujeción, o en renuncia a la exención, de cada tributo, de tal forma que la PERICIA emitida a instancia de la defensa siempre es apreciada y valorada por los Jueces y Tribunales que conocen del caso.

Las insolvencias punibles se caracterizan, en nuestro derecho penal, por sancionar las conductas de quienes, de cualquier forma y siendo inicialmente solventes, se colocan en situación de insolvencia, perjudicando, dificultando u obstaculizando la recuperación de un crédito. El código penal castiga tanto si el comportamiento se lleva a cabo antes de iniciarse el procedimiento ejecutivo, cuanto si se lleva a efecto después de comenzarse el mismo, como si la conducta se enmarca, o no, en un procedimiento concursal.
En ocasiones la conducta alzamentista es fácil de descubrir y de describir, pero en ocasiones la conducta se encuentra inmersa en negocios jurídicos aparentemente desvinculados, pero de los que más tarde se descubre su relación, a veces incluso únicamente tras sustanciarse un proceso ejecutivo dilatado o un procedimiento concursal.
ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, por la dilatada experiencia de José Lozano en esta materia, ofrece servicios de asesoría y defensa que incluyen coordinación de equipos concursalistas, investigadores privados y penalistas, de forma que se flexibilizan las actuaciones procesales, se optimizan los resultados y se obtienen medidas cautelares que minimizan los perjuicios para el acreedor. 

Los delitos societarios, incorporados en España al código penal en 1995, se solapan con conductas que las leyes mercantiles consideran ilícitas, por lo que el Derecho Penal, en virtud de los principios de intervención mínima y ultima ratio, queda reservado para los supuestos más graves de abuso de la posición de mayoritario en un consejo de administración o junta de accionistas; de manipulación de tales órganos de administración a través de mayorías ficticias; de negativa legalmente injustificada a la participación de los socios en la sociedad; de administración desleal; y de información contable falsa a socios o terceros. Junto a estas conductas, el código incluye la resistencia a la actuación inspectora de los organismos de control y supervisión, que constituye un ilícito administrativo en las leyes reguladoras de tales actividades.
En realidad, como ha expuesto José Lozano en alguna publicación sobre tales delitos, el derecho penal societario no es un derecho penal puro, sino que esta íntimamente relacionado con el derecho de sociedades y con las obligaciones que a los empresarios que les vienen impuestas en el código de comercio y otras leyes. ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA ofrece sus servicios de asesoría y dirección letrada en aquellos asuntos en los que el derecho mercantil no sirve para resolver el conflicto que se plantea entre los socios, o entre éstos y la sociedad, o entre ésta y terceros, y en los cuales sólo el derecho penal, por su mayor eficacia, es capaz de dirimir la contienda. Y para ello cuenta con auténticos especialistas en derecho penal y mercantil, conocedores de la realidad societaria y de la contratación mercantil nacional e internacional, desde las estructuras más simples a las más complejas.

El blanqueo de capitales, como ha expuesto Jose Lozano en conferencias dictadas sobre la materia, ha sido uno de los ámbitos en el que la legislación española e internacional ha experimentado notables cambios en los últimos 15 años, pasando de ser una conducta ajena al Derecho a ser objeto de una extensa y estricta regulación legal, en orden a impedir conductas de favorecimiento u ocultación de la financiación del crimen.
En España existen numerosos órganos de prevención y control del blanqueo de capitales, y las entidades financieras y otros particulares están obligados a colaborar en la detección y suministro de información relativos a posibles actos de blanqueo de capitales. Consecuencia de ello es que cada año se investigan por el SEBPBLAC y/o se judicializan un elevado número de conductas financieras en las que existen sospechas de ocultación del origen ilícito y/o antijurídico del dinero, bienes, derechos, etc.
ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, por la experiencia, conocimientos y cualificación técnica de sus letrados, asesora y defiende imputaciones administrativas y penales relativas a esta materia, en la que los organismos de control y la Administración de Justicia habitualmente confunden la planificación fiscal y jurídica de una operación financiera con una actividad de blanqueo de capitales, imponiendo además obligaciones a los intervinientes en las mismas que no vienen exigidas en nuestras Leyes. Junto a esta actividad procesal, en aras a evitar imputaciones futuras, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA asesora sobre la forma de realizar las operaciones financieras y jurídicas conforme a la legislación vigente en control y prevención de blanqueo de capitales.

El secreto de las comunicaciones telefónicas, el de la correspondencia, el de los ficheros informáticos, el secreto profesional y el secreto empresarial están tutelados por nuestro código penal. Se protege la intimidad y la privacy informática no sólo frente a conductas de acceso, interceptación o apoderamiento inconsentido, sino también frente a comportamientos de revelación inconsentida del secreto o intimidad ajenos. José Lozano ha publicado extensamente sobre ello.
ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA asesora con carácter prejudicial, y dirige, como acusación o defensa, casos de descubrimiento y revelación de secretos con notable éxito, tales como la presentación en juicio de correspondencia ajena; de cintas con grabaciones telefónicas ajenas; de archivos informáticos ajenos; revelación de secretos por parte de un empleado denunciante; revelación de secretos por parte de un letrado denunciante; y otros.
Asimismo, plantea en los Juzgados, Audiencias y Tribunales Supremo y Constitucional cuestiones relativas a la nulidad probatoria de escuchas telefónicas ilícitamente obtenidas, cuando el pronunciamiento acusatorio/condenatorio se basa/ ha basado fundamentalmente en tales pruebas. 

El derecho penal económico, en la práctica forense y obviando conceptos académicos, es aquella especialidad del derecho penal que se ocupa de la asesoría relativa a conductas, con relevancia jurídico-penal, que habitualmente se cometen en el seno de la empresa, o por las empresas, con ocasión de su actividad económica. Los despachos especializados en derecho penal económico son pocos en España, y los profesionales que ejercen esta especialidad y asesoran en dicha materia a las empresas, a sus directivos y en general a los empresarios, deben estar cualificados, además de en derecho penal y procesal penal, también en todos aquellos aspectos relacionados con los problemas que plantea la actividad de la empresa.

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA es uno de los despachos que sobresalen en esta especialidad, y todos sus profesionales, formados a lo largo de los más de 22 años de experiencia profesional de José Lozano Miralles, están especialmente versados en el análisis, estudio, asesoría y defensa de los problemas de naturaleza económico-penal que se plantean en la actividad diaria de la empresa.

Los letrados de ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, entre los que destaca el socio Alfonso Rubiales, tienen la preparación suficiente para analizar, comprender y valorar elementos extrapenales, tales como cuentas anuales, balances, memorias, informes de auditoria, asientos contables, documentos soporte de los mismos, demás documentación auxiliar, documentos contractuales de cualquier naturaleza y complejidad, cuestiones tributarias, mercantiles, civiles, administrativas y laborales que se susciten en el estudio de cuantos documentos genere la actividad de la empresa. Es decir, los profesionales de este despacho, además de su dominio del derecho penal y procesal penal, tienen la formación necesaria para evaluar el problema y asesorar sobre la forma idónea de resolverlo, ya sea con carácter previo a la adopción de la decisión empresarial que comporta el riesgo, ya sea durante la adopción de la misma, ya sea posteriormente una vez ya ejecutada aquélla.

Entre las conductas que pueden incluirse en el derecho penal económico encontramos las siguientes:

Defraudaciones : En esta definición se incluyen las conductas constitutivas de los delitos de estafa, estafa informática y apropiación indebida. En nuestra experiencia hemos asesorado en casos cuyas conductas consistían en: contratación realizada con el propósito de incumplir desde un primer momento lo pactado; simulaciones contractuales en perjuicio de otro; doble venta, doble gravamen, y en general doble disposición de bienes muebles o inmuebles; obtención de prestamos simulando solvencia financiera y patrimonial; obtención de transferencias inconsentidas a través de abusos informáticos; administración desleal del patrimonio ajeno; incorporación al propio patrimonio de bienes recibidos en depósito o por otro título que obligue a conservarlo a disposición del que realiza la entrega inicial; distracción de fondos en el seno de la propia empresa; apropiación de fondos destinados a un determinado fin o persona; obtención de fondos so pretexto de remuneraciones a funcionarios públicos; fraudes procesales con perjuicio económico; falsificación de cheques, letras de cambio, pagarés y reconocimientos de deuda para obtener dinero de terceros; utilización abusiva de tarjeta de crédito de otro; abuso de la credibilidad empresarial o profesional para la defraudación de terceros; obtención de fondos en metálico so pretexto de trasladarlos a cuentas en países con secreto bancario, o de compensarlos desde una supuesta cuenta en el extranjero; constitución de fianzas y avales ficticios; prestación de garantías por engaño; suscripción de capital de sociedades insolventes con engaño sobre su real situación económica; y conductas similares que se caracterizan por la causación de un perjuicio patrimonial mediante engaño. En muchas ocasiones, las conductas descritas se cometen a través de aparentes negocios jurídicos, mercantil y civilmente regulares, pero que esconden la real intención defraudatoria del reo: los Tribunales los denominan “negocios jurídicos criminalizados”. En otras ocasiones el fraude puede no aparecer con claridad, pues se recibe por el contratante una cierta contraprestación del reo, pero en realidad acaba produciéndose un perjuicio patrimonial cierto y valuable, incluso diferido en el tiempo, pero con origen en la inicial conducta fraudulenta. En todos estos, y otros casos, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA puede asesorar y evaluar su relevancia jurídica, el alcance de la conducta de los intervinientes, y llegado el caso, defender el interés del cliente en el proceso que se incoe.
Delitos fiscales y contra la Seguridad Social . Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL TRIBUTARIO.

Insolvencias punibles : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL CONCURSAL.
Delitos de contrabando : La legislación española, aunque sienta el principio de libre circulación de mercancías comunitarias, también limita e incluso prohíbe la importación o exportación de ciertos productos. Las sanciones por las infracciones de la legislación aduanera pueden ser de carácter pecuniario y de carácter penal, según cual sea la gravedad de la conducta imputada. En nuestra experiencia, junto a problemas clásicos de prohibición de importar o exportar determinados productos, o de importación al margen de cualquier procedimiento aduanero, en la práctica los supuestos de contrabando surgen interrelacionados con cuestiones tributarias, habida cuenta que las Aduanas españolas tienen también confiada la inspección de los tributos que se originan con motivo de la importación de los bienes, incluidos en ocasiones los comunitarios si se devenga el I.V.A., convirtiéndose normalmente en procedimientos administrativos o penales de índole tributaria.

Delitos contra los derechos de los trabajadores : En este apartado se incluyen conductas que lesionan los derechos laborales básicos reconocidos a los trabajadores en la legislación social española. Conforme a los casos que hemos defendido, no cualquier incumplimiento laboral puede ser objeto de un procedimiento penal, sino que para que alcance la gravedad exigida en el código penal debe suponer una grave restricción, un grave perjuicio o una autentica supresión de derechos elementales en el trabajo; también se sancionan conductas que supongan traficar ilegalmente con mano de obra u ofrecer condiciones de empleo que puedan ser clasificadas como engañosas; o bien impliquen una grave y reiterada discriminación en el empleo por razones de ideología, raza, religión, sexo, enfermedad, minusvalía, representación sindical, uso de lenguas co-oficiales, situación familiar y otros; o las que consistan en limitaciones abusivas del derecho de huelga o ejercicio de la libertad sindical; y finalmente los accidentes laborales, o la puesta en riesgo de la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores, derivados la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y del no suministro a aquéllos de los medios necesarios legalmente exigidos para desarrollar la actividad de riesgo. En los accidentes laborales merece una especial atención el informe que a tales efectos emita la Inspección de Trabajo, debiendo cuidarse ese aspecto desde el primer momento, por lo que acudir con urgencia a ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA para que a ser posible presencie la inspección y asesore desde ese instante a la empresa, es lo más recomendable para ésta, sus encargados, directivos y administradores.

Delitos contra los derechos de los trabajadores y ciudadanos extranjeros : En este apartado incluimos las conductas empresariales que pueden lesionar derechos de ciudadanos no nacionales. Así como los españoles tienen reconocidos todos sus derechos en la constitución española, los extranjeros dependen de lo que dispongan las leyes de extranjería. En nuestra experiencia, por ejemplo, respecto del derecho al trabajo, los extranjeros tienen una legislación limitativa del acceso al mismo, y penalmente una legislación especial que sanciona, no la mera contratación de extranjeros en situación de ilegalidad administrativa o laboral, sino la imposición de condiciones laborales básicas abusivas. Se castiga también cualquier tipo de favorecimiento de la inmigración clandestina.

Delitos societarios : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL SOCIETARIO.
Delitos contra el mercado y los consumidores : Conforme a nuestra experiencia, los casos más graves de infracciones en esta materia se encuentran suficientemente sancionados en nuestro derecho, entre otras, las conductas consistentes en la manipulación de las cotizaciones bursátiles y de otros mercados, la utilización de información privilegiada, la defraudación de derechos televisivos codificados, la duplicación fraudulenta de tarjetas de acceso telefónico, el uso de sistemas de acceso informático a los operadores de telefonía o televisión para conseguir accesos no autorizados y perjudiciales para dichas compañías; la alteración de precios en subastas públicas; el espionaje industrial; las manifestaciones mas graves y abusivas de la publicidad engañosa. La protección del consumidor se encuentra reforzada por la existencia de organismos administrativos que defienden al consumidor de una forma más ágil que los Tribunales de Justicia, más lentos en estos aspectos, por lo que conviene reservar las actuaciones penales a los casos más graves y perjudiciales.
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial : Son objeto de sanción penal las conductas más graves de defraudación de cualquiera de ambas modalidades de propiedad, debiendo tener las conductas incriminadas carácter doloso y buscar el lucro propio en perjuicio del titular de los derechos legalmente reconocidos. Las modalidades de esta clase de conductas tipificadas en la legislación española son numerosas, y entre ellas, conforme a nuestros antecedentes profesionales, enumeramos las siguientes: A) En lo que respecta a la tutela penal de la propiedad intelectual, el plagio y comercialización de obras artísticas, literarias o científicas, en cualquiera de sus fases, incluyendo la importación de tales obras de otros países, aún cuando hubiesen sido adquiridas lícitamente. B) En lo que respecta a la propiedad industrial, la fabricación, la importación, y en genera la comercialización de objetos amparados por patente o modelo de utilidad; la imitación y comercialización de productos registrados conforme a la legislación de marcas; la utilización de denominaciones protegidas; y otras conductas típicas.

Blanqueo de capitales : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL FINANCIERO.
Delitos contra la Unión Europea : Como es bien sabido, la Unión europea carece de leyes penales y de órganos de enjuiciamiento de conductas criminales, teniendo confiada la tutela de sus intereses patrimoniales, cuando éstos son defraudados, a cada uno de los Estados Parte del Tratado de la Unión. España sanciona conductas de defraudación del erario público de la Unión Europea , como constitutivas de falta o delito fiscal, en el código penal vigente, trasponiendo a la legislación nacional el contenido del Convenio Internacional para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 julio 1995. De esta forma encuentran protección penal supuestos como la defraudación de fondos y subvenciones comunitarias, el fraude de derechos arancelarios y otras conductas típicas.

Falsedades y delitos contables : La falsificación de documentos mercantiles, públicos y privados constituye delito de falsedad en España, si bien los particulares, y entre ellos las empresas, al no existir un derecho a ser veraz en las relaciones particulares, pueden documentar hechos inciertos sin incurrir en responsabilidad, a salvo de que el documento sirva como engaño en una defraudación punible. Sin embargo, en materia contable no se puede alterar la apariencia patrimonial de la sociedad ante terceros ni ante la Hacienda Pública ni en procedimientos concursales, pues se incurriría en responsabilidad penal. Toda falsedad que suponga una alteración material del documento es siempre punible. Los funcionarios públicos, por el contrario, están obligados a documentar hechos ciertos, veraces, por lo que no pueden relatar hechos que no se correspondan con la realidad de lo sucedido ante ellos, pues en tal caso incurrirían en responsabilidad penal.

Conductas coactivas en/de la empresa : Existen , en la práctica diaria de la empresa, abundantes casos de conductas que limitan el derecho a la libertad del empresario, sus directivos, sus empleados, ya sea causados por terceros ajenos, ya sea provocados por la interacción entre quienes conviven en el seno de la propia empresa. En nuestra experiencia profesional hemos asistido profesionalmente frente a casos de extorsión, chantaje, coacciones y amenazas por parte de terceros a una empresa o a sus empleados, administradores y directivos, siendo ejemplificativo de ello los casos en que una empresa constructora aminora la marcha de la construcción del edificio para obtener mayor precio del inicialmente pactado; o cuando a tales efectos o para cobrar una deuda retiene indebidamente la posesión de la obra; o la conducta de quienes exigen prestaciones no debidas, imponiendo condiciones ajenas al negocio jurídico debatido; o de quienes pretenden cobrar una deuda al margen de los cauces legalmente establecidos; o la de quien exhibe material documental, gráfico o testifical, íntimo o perjudicial para el interlocutor, para obtener ventaja en una negociación con la amenaza, expresa o tácita, de exhibirlo o publicarlo; los casos más graves de mobbing o de acoso en el trabajo; y otros similares. En ocasiones, el preponderante interés del empresario puede exigir acceder en apariencia al requerimiento, y, sin perjuicio de los consejos profesionales de que nunca se debe acceder a pretensiones injustificadas impuestas coactivamente, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA asesora la forma de minimizar los efectos de la aceptación de las condiciones ilegalmente impuestas.
Delitos informáticos : Son objeto de exposición en el apartado DERECHO PENAL INFORMATICO.

Otras modalidades delictivas : En la empresa se cometen o pueden cometerse también otros hechos punibles, tales como sustracciones, acosos sexuales, daños, incendios, lesiones, delitos de riesgo, y otras conductas lesivas de los derechos fundamentales al honor, intimidad y a la libertad, que, aunque puedan ser objeto de asesoramiento por ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, sin embargo no se incluyen en esta relación de conductas delictivas, por no poderse incluir como “DERECHO PENAL ECONOMICO”. 

El código penal español tutela por un lado los intereses patrimoniales del particular, castigando conductas tales como la defraudación inmobiliaria, la doble venta de inmuebles, el doble gravamen de los mismos, el gravamen o arrendamiento posterior a la venta del inmueble, la venta o gravamen de cosa ajena, la venta ocultando la existencia de cargas, el otorgamiento de contratos simulados sobre un inmueble, la disposición de inmuebles en perjuicio de acreedores, la administración desleal de inmuebles, la usurpación de fincas, la alteración de lindes, la ocupación inconsentida de inmuebles deshabitados, los daños intencionados en inmuebles; y por otro lado, tal y como ha expuesto José Lozano en conferencias sobre esta materia, los intereses urbanísticos de la Administración, sancionando a quien construya en viales, zonas verdes, suelos públicos o protegidos, edifique en suelo no urbanizable, o al funcionario o autoridad que informe favorablemente proyectos de edificación o concesión de licencias contrarias a normas de urbanísticas, resuelva la concesión de licencias o vote favorablemente a su favor, con conciencia de su ilicitud.

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, en colaboración con prestigiosos administrativistas y urbanistas, esta especializado en el asesoramiento y defensa de casos de delitos inmobiliarios y urbanísticos como los antes descritos. 

La protección del medioambiente recibe en las sociedades avanzadas un interés legislativo y social indiscutible, lo que fundamenta la criminalización de conductas que en ocasiones son ajenas incluso al propio sentir de los ciudadanos. En nuestro derecho penal se tipifican conductas tales como las emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, ruidos, vibraciones o depósitos en la atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestres, marinas o subterráneas, con incidencia y perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales, y en contravención de la normativa medioambiental vigente.
Junto a ellas, otros supuestos más concretos, como los casos de peligro para la vida y salud de las personas, los vertederos ilegales tóxicos o peligrosos para el equilibrio natural o para la salud de las personas, la emisión de informes favorables a la concesión de licencias manifiesta ilegales o que silenciasen infracciones de normas en esta materia, la resolución o el voto favorable a la concesión de tales licencias, el daño de elementos esenciales de espacios protegidos, la destrucción de habitats de flora amenazada, la recolección, tala, arranque, quema, corte o tráfico de la misma, introducción de flora o fauna no autóctona en perjuicio del equilibrio biológico, caza o pesca de especies amenazadas, modalidades de caza o pesca prohibidas, el maltrato de animales domésticos, incendios y otros riesgos.
ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, por la amplia experiencia de José Lozano en tales asuntos, puede asesorar y defender a empresas y particulares denunciados por el SEPRONA, las confederaciones hidrográficas, y demás organismos de control y prevención de las infracciones medioambientales, o ejercer acciones penales contra empresas contaminantes. 

La corrupción es un concepto que el Pueblo aplica a sus funcionarios cuando éstos incurren en lo que técnicamente se denominan delitos contra la administración publica y delitos contra la administración de justicia, que se caracterizan por el incumplimiento grave por los funcionarios públicos de sus deberes para con la función que desarrollan y que le han sido confiada por el Estado y otros entes públicos.
En nuestro derecho se tipifican las conductas que describimos someramente, conforme a los casos que en nuestra experiencia hemos tratado: adopción por funcionarios de resoluciones arbitrarias, desobediencia de funcionarios, revelación de secretos, datos y documentos custodiados por funcionarios, sobornos y corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, distracción de fondos públicos, defraudaciones de fondos públicos por funcionarios, cobro indebido de derechos, aranceles o minutas, defraudaciones abusando del cargo o de la función pública, participación en negocios incompatibles con la función pública, trafico de información privilegiada por funcionarios, corrupción en transacciones comerciales internacionales, prevaricación judicial, encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa, falso testimonio, falso peritaje, simulación de delito, obstrucción a la Justicia, prevaricación de letrados, revelación de actuaciones declaradas secretas en el curso de una investigación, y quebrantamiento de condena.
ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA y especialmente José Lozano , en colaboración con letrados administrativistas, asesora y defiende en asuntos como los anteriormente expuestos con notable éxito. 

Los Estados, en la actualidad, ya no constituyen unidades aisladas de soberanía, sino que el comercio internacional, el tránsito de personas y mercaderías de un país a otro, el fenómeno más reciente de la globalización y el nacimiento de nuevos estándares de solidaridad y establecimiento de un orden internacional, han reforzado la existencia de estructura supraestatales y los mecanismos de cooperación entre estados regidos tradicionalmente por el principio de reciprocidad. En este contexto las legislaciones de cada País han ido incorporando normas que castigan determinados delitos o que facilitan cierta colaboración entre Estados, cuyo común denominador es el elemento internacional.

Desde el punto de vista del ejercicio del derecho, los profesionales, en este contexto internacional, asumen nuevos retos, pues su asesoramiento no puede aislarse a un territorio concreto, sino que debe definirse la estrategia defensiva o acusatoria en función de intereses que exceden la legislación penal de un Estado y se extienden a otros países. Junto a esto, los letrados han visto como se ha creado una jurisdicción penal internacional, la CORTE PENAL INTERNACIONAL , que supone asumir nuevos retos forenses y jurídicos hasta ahora desconocidos.

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA es un despacho pionero en asesoría y defensa internacionales. José Lozano es profesor en el MASTER EN ABOGACIA INTERNACIONAL que imparte el ISDE-IEB en Madrid desde su creación y ha sido coordinador de equipos internacionales con sedes en varios países, en los que se buscaba obtener pruebas, embargo de bienes y otras medidas cautelares, con destino a jurisdicciones nacional española y de otros Estados. Su experiencia profesional se extiende a investigaciones internacionales de bienes en otros países, procedimientos cautelares de mareeva injuction y discovery injuction, comisiones rogatorias internacionales tributarias y judiciales, coordinación de asesores internacionales, ejecución de comisiones rogatorias y extradiciones, asistencia judicial, transmisión de procesos penales, ejecución de sentencias penales, traslado de personas condenadas, conocimientos de legislación foránea, aplicación extraterritorial del derecho penal español y sustitución de penas privativas de libertad por expulsión del territorio nacional. Alfonso Rubiales es también profesor del MASTER EN ABOGACIA INTERNACIONAL y experto en la materia. 

Aunque no es propiamente una especialidad jurídico-empresarial, sin embargo el personal, directivos y administradores de la empresa en ocasiones se ven afectados por procesos de tipo familiar en los que alguno de los aspectos tiene –o se pretende que tenga- naturaleza penal.

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA asesora y defiende casos de alzamiento de bienes para eludir obligaciones de pago de pensiones compensatorias o alimentos; impago de pensiones; defraudación en la liquidación de la sociedad de gananciales; apropiaciones del haber conyugal; constitución de deudas falsas; revelación de conversaciones, escenas y correspondencia íntima, y supuestos similares. También asiste en casos de análoga naturaleza pero que surgen con ocasión de procesos hereditarios y de sucesiones.

La protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y al propia imagen tiene encaje en la Constitución española de 1978, en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo y en el código penal de 1995. La lesión de tales derechos fundamentales puede ser objeto de un procedimiento civil o penal, asesorando ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA en cada caso cual vía es la idónea para ello.
La amplia y dilatada experiencia en esta materia de José Lozano asegura que los consejos de ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA sean legalmente correctos, pues, existiendo normalmente una colisión de derechos entre los de la persona y la libertad de expresión o el derecho a la información, al ejercer acciones de protección de tales derechos hay que ser cautos en aras a evitar procesos que no pueden prosperar conforme a los antecedentes jurisprudenciales españoles así como costes innecesarios al cliente.
Junto a esta tutela de los derechos de la persona, nuestro ordenamiento jurídico prevé también la tutela del buen nombre de las empresas, pero en tal caso la protección se encauza exclusivamente a través de procesos civiles, sal vo en el caso de la lesión del derecho al honor trascienda a la empresa y se proyecte sobre sus dueños, administradores o directivos. ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA esta especializado también en el asesoramiento y defensa de tales derechos empresariales. 

Antes de iniciar un proceso penal, desde la perspectiva del querellante, hay que valorar la obtención de resultados a corto plazo, pues la actividad probatoria, la disponibilidad del querellado ante la Administración de Justicia o la responsabilidad civil ex delicto pueden perjudicarse si en el proceso no se adoptan medidas cautelares de orden personal, pecuniario o probatorio. El enfoque a dar al asunto depende, pues, también de lo que se pretende conseguir con el ejercicio de las acciones penales: las medidas cautelares sólo se adoptan por el Juez de Instrucción, al ser restrictivas de derechos fundamentales, con carácter excepcional y siempre que parezca clara la comisión de un hecho constitutivo de infracción penal y que exista riesgo de fuga del imputado, o de destrucción de la prueba, o de insolvencia del responsable civil. El letrado tiene que razonar por qué concurre ese riesgo, en qué consiste, y qué consecuencias pueden dimanar de la no evitación inmediata del riesgo.
Desde la perspectiva de defensa del imputado, normalmente al inicio del procedimiento penal se plantea si existe riesgo de fuga o no, y si procede o no, por ende, decretar medidas cautelares personales contra él; o si existe riesgo o no de destrucción u ocultación de pruebas, y por ende si procede o no, acceder a una medida de entrada y registro; y mediado el procedimiento, tras existir acusación, se plantean decisiones sobre el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran decretarse en sentencia. Los requisitos procesales son los mismos, y el letrado de la defensa debe razonar la inexistencia de indicios de criminalidad y/o de riesgo para el proceso en caso de no asegurarse el mismo o las personas y bienes afectados por el mismo.
ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, por su experiencia profesional, conoce los supuestos en los que los Jueces de Instrucción adoptan tales medidas cautelares, qué razones valoran para ello y la forma en que hay que exponerlas para obtener resultados positivos, asesorando y dirigiendo la defensa a tales efectos. 

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA presta servicios de asesoramiento en la última fase del procedimiento penal, cuando la sentencia recaída es firme. En ese momento se ejecutan los pronunciamientos de responsabilidad penal, la de responsabilidades pecuniarias, las de responsabilidades accesorias y las civiles, y de la forma de ejecutarse la sentencia a veces depende si una persona ingresa en prisión o no, si salva su patrimonio o no, si se le suspende en el ejercicio de ciertas funciones o no.

Asimismo este despacho asesora en materia penitenciaria, intentando conseguir la clasificación en grado más abierta posible: tras la inicial en régimen ordinario se pretende la flexibilización del grado, adaptando el régimen a las características del interno proclives a un tratamiento en régimen abierto, y posteriormente alcanzar el tercer grado, y finalmente la libertad condicional. 

Una de las finalidades del proceso penal en asuntos relativos al mundo empresarial es la obtención de resarcimiento económico derivado de la existencia de una conducta punible. Si la sentencia es condenatoria, la misma habrá de pronunciarse sobre las reclamaciones civiles instadas en el proceso, estimándolas parcial o totalmente, o desestimándolas. Si es absolutoria, las cuestiones civiles habrán de dirimirse en otra vía.

ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA asesora sobre diferentes cuestiones en materia de responsabilidad civil antes de iniciarse el proceso y una vez iniciado el mismo: medidas cautelares, embargos, tercerías, ejecuciones de sentencias, afianzamientos. Se asesora al actor civil, al querellante, al responsable civil ex delicto, al responsable civil directo y al subsidiario.

En muchos casos la responsabilidad civil se deja en un segundo plano, cuando en los delitos económicos y en el derecho penal empresarial es una de las cuestiones esenciales que deben cuidarse y atenderse. Evidentemente no es la esencial, pues en la fase de instrucción habrán de determinarse las circunstancias esenciales del delito, desde la óptica acusatoria, o las circunstancias que aconsejan el sobreseimiento del proceso, si se defiende al imputado; en la fase de enjuiciamiento habrá de probarse la concurrencia de los elementos típicos de la infracción penal o la ausencia de prueba de los mismos; pero ello no significa que las cuestiones atinentes a la responsabilidad civil puedan olvidarse en estas fases del procedimiento, pues no existe Justicia sin resarcimiento económico ni si éste es indebido, excesivo o insuficiente. Conscientes de este principio y de que la economía de las empresas depende de los aspectos resarcitorios del proceso, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA dedica mucho tiempo y esfuerzo a esta materia.

Asimismo para los propios clientes o para terceros en calidad de despacho profesional independiente, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA efectúa valoraciones económicas del impacto que los procesos pueden tener en las cuentas anuales, ya sea para introducir notas en la memoria de la compañía o para la auditoria de cuentas.