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Desde el principio de los años 80, el asesoramiento y defensa en casos de derecho penal, en su vertiente empresarial, ha venido constituyendo la actividad profesional de José Lozano Miralles, quien, junto a ello, ha dedicado su carrera a la docencia y la investigación en centros universitarios de gran prestigio.

Este despacho, ESTUDIO LEGAL FORO DE EUROPA, recoge esa dilatada trayectoria y toda la experiencia acumulada en estos años para ofrecer ahora, junto a un equipo de excelentes profesionales altamente cualificados en la misma rama del derecho, entre los que destaca el socio Alfonso Rubiales Moreno, unos servicios jurídicos muy eficaces y satisfactorios a empresas y empresarios que prefieren que su asunto sea objeto de un cuidadoso estudio, de una atención y seguimiento en el que primen sus intereses, la calidad y la deontología profesional, de un trato personalizado, y de una especialización que cubra, no sólo el derecho penal, sino también aquellas otras ramas del derecho que van indisolublemente conectadas a cada caso.
No debe olvidarse que los casos “penales” que plantea el ejercicio de la actividad empresarial no son de derecho penal “puro”, sino que están interrelacionados con las restantes ramas del ordenamiento jurídico: cuando se sigue un proceso por hechos presuntamente constitutivos de delito fiscal, ante todo hay que aplicar el derecho tributario; y en la defensa del asunto se plantean cuestiones procesales y constitucionales con carácter previo al enjuiciamiento del caso; e incluso en éste es mas relevante la prueba a practicar en el acto del juicio oral que el derecho penal, si lo que se persigue es una sentencia favorable a los intereses del cliente; y antes del juicio merece la pena analizar si es mejor el lucimiento del letrado que ve el asunto “ganado” o si deben prevalecer los intereses del empresario, de la empresa o de sus directivos, para en su caso, recomendar una conformidad negociada.
Y esta interrelación entre las diferentes ramas que conforman el Derecho resulta aplicable para cualquier caso “penal” que se plantee en la actividad mercantil y empresarial: el derecho mercantil en los casos de delitos societarios; el derecho laboral en los casos de delitos contra los derechos de los trabajadores; el derecho de extranjería en los casos de delitos contra los extranjeros en España; el derecho de contratos y obligaciones, y el concursal, en los delitos de estafa, apropiación indebida, insolvencias y otros; el derecho civil familiar en casos de impagos de pensiones y otros; el derecho medioambiental en los casos de delitos contra el medio ambiente; el derecho urbanístico en delitos contra la ordenación del territorio; el derecho administrativo, incluso el disciplinario y sancionador, en delitos cometidos por funcionarios públicos; el derecho internacional, en casos de extradición, o aquéllos cometidos fuera del territorio nacional; o el derecho de la Unión Europea en casos de delitos contra la salud pública – sanitarios y fitosanitarios -, o contra los intereses patrimoniales de la Unión; el derecho constitucional, en casos de atentados contra los derechos fundamentales, tales como el honor, la libertad, y otros; o finalmente el derecho que emana de organismos supranacionales en los casos de abogacía internacional. A ello conviene añadir el asesoramiento que, en los duros tiempos de la ejecución de las sentencias penales, prestamos, aunque en contadas ocasiones – no más de cinco o seis en nuestra dilatada experiencia -, en materia penitenciaria.
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